La FUNDACIÓN ESPAÑOLA DEL CORAZÓN es una entidad sin ánimo de lucro acogida a la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y que reconoce el derecho del donante a la deducción ante la Agencia Tributaria.
La ley de IRPF establece tres casos para los donantes particulares, que debemos tener en cuenta para nuestra declaración de la Renta:
1. Los primeros 150 € donados tienen una deducción del 80 %.
2. El resto de las donaciones que se sitúen por encima de los 150 € desgravan un 35 %.
3. Las donaciones recurrentes deducen un 40 %. Esto es, cuando un particular dona la misma cantidad o una cantidad superior a la misma organización en los dos años anteriores.
4. La base de la deducción de estos donativos, no podrá exceder del 15 por 100 de la base liquidable.
Deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades
Las donaciones a ONG no son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales, siempre y cuando la entidad esté adscrita en la Ley 49/2002.
El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Te recordamos que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tu aportación, es necesario que previamente hayas facilitado su nombre completo, DNI/ NIF/CIF y dirección postal.
Puedes descargar tu certificado de manera automática y sin esperas al realizar tu donación.